FIRMA DIGITAL, CONDICIONES TECNOLOGICAS Y LEGALES

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Como requisitos legales, los suscriptores deben tramitar su certificado de firma digital de forma presencial ante cualquier certificador licenciado de la infraestructura de firma digital. Hoy existen nueve autoridades certificantes habilitadas.

Dependiendo del certificador licenciado, los solicitantes de certificados de firma digital pueden generar su par de claves por software o por hardware.

Al respecto, para el primer caso, necesitan contar con una computadora que posea un sistema operativo Windows (Vista, 7, 8, 8.1 y 10), un navegador (Internet Explorer 8 o superior, Mozilla Firefox desde versión 12.0 hasta 32). No figura Chrome, el popular navegador de Google.

Para las solicitudes que requieran un dispositivo criptográfico de hardware es necesario contar con un “token” -por ejemplo, tokens USB, los cuales permiten almacenar contraseñas y certificados y, además, llevar la identidad digital de la persona- que debe cumplir con el estándar FIPS 140-2 nivel 2 o superior, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Nacional de Estándares Tecnología (NIST, por su sigla en inglés).

Para la Autoridad Certificante del Ministerio de Modernización que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota, los solicitantes de certificados deberán contar con un teléfono móvil “inteligente” e instalar una aplicación OTP (One Time Password) para que junto con otros factores de autenticación pueda lograr firmar en forma digital desde cualquier dispositivo, eliminando las barreras de los dispositivos comúnmente utilizados.

Contexto legal
Son varias las medidas anunciadas por el Gobierno nacional desde el inicio de su gestión que favorecen el desarrollo de la firma digital

Desde que el Ministerio de Modernización es la autoridad de aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley 25.506, se tomaron las siguientes medidas que impulsaron su utilización:

* Decreto 561/16: otorga competencias del ente licenciante al Ministerio de Modernización y a la Secretaría de Modernización Administrativa respectivamente, y faculta a la Sindicatura General de la Nación (Sigen) a realizar las auditorías previstas en el capítulo VII de la Ley 25.506.

* Resolución MM 399-E/16: establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la infraestructura de firma digital.

* Resolución SMA Nº 37-E/16: aprueba la “política de certificación” de la Autoridad Certificante Raíz v2.0”.

* Decreto 892/17: crea la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el Ministerio de Modernización.

* Resolución SMA 116-E/17: establece la obligación a los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro de capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital.

* Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital: el 2 de noviembre de 2017 se firmó el un convenio de este tipo entre la Argentina y Chile.

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