CHEQUE ELECTRONICO

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La normativa del Banco Central establece que «sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro».

De esta forma, el tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada cheque electrónico a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla.

Asimismo, se deja en claro que los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos deberán ajustarse a los mecanismos establecidos en la normativa aplicable y a las definiciones que se efectúen sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA).

El BCRA deja en claro que las entidades deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que los clientes puedan depositar o cobrar en ventanilla los cheques electrónicos.

También se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los cheques electrónicos, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.

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