La AFIP actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias. Los cambios rigen desde el 1ro. de agosto.
Lo hizo a través de la resolución general 4525 oportunamente publicada en el Boletín Oficial.
«Cuando por aplicación del régimen, resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar retención», establece la nueva norma. De esta manera se deja atrás el viejo valor de 150 pesos.
De igual manera, se eleva de $650 a $1020, el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
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