ALICUOTA EXPORTACION DE SERVICIOS

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La AFIP reglamentó y modificó la metodología para determinar los derechos de exportación sobre los servicios. Así lo establece la resolución general 4.666 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que «el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase «E» emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas».

Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Decreto 1.201/18, se tomarán las facturas electrónicas clase «E» por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

Para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase «E» por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

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