A partir de la publicación de dos resoluciones de la AFIP, comienzan a regir las retenciones a la exportación de servicios, fijadas por el decreto 1201 de 2018.
Mediante las resoluciones 4400 y 4401, publicadas en el Boletín Oficial, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $ 4 por cada dólar del valor imponible.
La normativa dispone que las micro y pequeñas empresas están exceptuadas del tributo si su facturación anual es menor a US$ 600.000 y si superan ese tope pagarán el impuesto sobre el excedente.
Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite fijado.
El valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase «E», emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.
Los contribuyentes deberán ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» en la página web de la AFIP y elegir la opción «Conformación de Derechos de Exportación», con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
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