El dictado de la Resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece las normas de aplicación derivadas de la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en lo que se refiere a las relaciones laborales y los aportes y contribuciones previsionales.
A tales efectos, se establece que los trabajadores alcanzados por el aislamiento quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en cuyo caso, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
De esta manera, estos trabajadores quedan dispensados de la obligación de concurrir a los lugares de trabajo, como consecuencia del aislamiento, percibiendo las retribuciones sin la detracción de los aportes previsionales al tener, las mismas carácter no remuneratorio.
A su vez, los trabajadores que puedan realizar las tareas dese el lugar de aislamiento (en domicilio) deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con su empleador las condiciones en que dicha tarea será realizada.
En estos supuestos percibirán su remuneración habitual.
Esta disposición nos plantea, por lo menos, dos aspectos controvertidos, el primero de ellos, es el que se refiere a su vigencia, pues dicha disposición esta dictada en base al DNU 297/2020, que estableció el aislamiento social desde el día 20 al 31 de marzo del corriente.
De esta manera, podría interpretarse que la vigencia de la Resolución 219/2020 también es aplicable desde el 20/3/2020 y hasta el 31/3/2020.
Así la liquidación, debería hacerse en dos partes, una desde el 1/3/2020 y hasta el 19/3/2020 (en forma tradicional) y la restante, entre el 20/3/2020 y el 31/3/2020, considerando las sumas percibidas como no remunerativas.
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