Impuesto a las Ganancias, la ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla:
Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.
Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).
En cuanto a los salarios, debemos distinguir entre ganancia bruta y ganancia neta. AFIP afirmó que la utilidad bruta es “la cantidad total de dinero que se recibe cada mes, sin considerar ningún concepto de reducción de esta cantidad”. Incluyendo pero no limitado a vacaciones, títulos de trabajo, comisiones de ventas y bonificaciones. La ganancia neta es el salario de “dinero de bolsillo” que queda después de restar dos contribuciones principales: jubilación y trabajo social.
¿Cuál es el monto del impuesto sobre la renta?
AFIP explicó: “La ganancia neta gravable es el resultado de restar la deducción personal permitida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de la ganancia neta”. Estas deducciones personales incluyen, por ejemplo, cónyuges o hijos, o anticipos a medicina prepaga.
El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.
Antecedentes históricos:
El Impuesto a las Ganancias nació como «impuesto a los réditos» en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.
Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la «cuarta categoría» y lo extendió a los trabajadores.
En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa «tablita» que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.
Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.
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