El Gobierno modificó la manera en que se cobran las multas a empresas que incumplan sus obligaciones laborales para con los trabajadores con el fin de facilitarles el pago. Lo hizo mediante una resolución en la cual se eliminan ciertos intereses en el proceso de solicitud de pago en cuotas de la sanción por infracción, bajo el argumento de “no afectar” la producción de bienes y servicios.
La resolución 583/2019, publicada en el Boletín Oficial, modifica el régimen previo de pago en cuotas de las multas impuestas por cometer infracciones laborales que afecten a los empleados. De esta manera, establece que a partir de este miércoles “no se computarán intereses” entre la fecha de presentación de la solicitud de pago en cuotas y la fecha en que se autorice dicho pago.
El cálculo de los intereses “se efectuará mediante el sistema francés de amortización”, y “la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses”, se remarcó.
“La resolución que autorice el pago en cuotas establecerá la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el Banco Nación de la Argentina, de conformidad con lo resuelto mediante el Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento del plan”, establecieron.
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