Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.
Así lo dispone la Resolución General publicada este lunes 28/10 en el Boletín Oficial.
Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.
Requisitos:
– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
– Declarar en el servicio «Declaración de CBU», la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
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