La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio porteña estableció la nueva obligación que alcanza a todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El nuevo requerimiento se dio a conocer a través de la resolución 1894/17 publicado en el Boletín Oficial porteño.
De acuerdo a la flamante norma, el reempadronamiento tendrá un cronograma según la cantidad de empleados:
– Los empleadores con más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre próximo.
– Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre próximo.
– Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre próximo.
El ingreso de los datos requeridos se deberá realizar a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).
La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line“:
El registro se apoya en las siguientes claves:
¿Prevé incorporar personal en el año en curso?.
¿Cuántas personas prevé incorporar?.
¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto?.
¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?.
Las preguntas antes mencionadas apuntan «a tomar conocimiento sobre las expectativas de incorporación de personal por parte de los empleadores» porteños.
«La finalidad de contar con esta información es la proyección del diseño e instrumentación de políticas de fomento al empleo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», señalan desde el Gobierno porteño.
En tanto, el registro apunta a los siguientes aspectos:
Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
Cantidad de asalariados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
Tipo de contrato de los trabajadores.
Lugar de residencia de los dependientes.