El proyecto incluye, además del prometido capítulo sobre blanqueo, una amplia gama de beneficios empresarios para la contratación y el despido de personal, así como una consecuente reducción de prerrogativas judiciales para los trabajadores y hasta la redefinición del concepto de «trabajo», que a diferencia de la normativa vigente, pone en igualdad de condiciones al empleador con el asalariado. También establece la creación de nuevas modalidades laborales y una ampliación de las licencias. A continuación los aspectos neurálgicos de la iniciativa.
BLANQUEO
El borrador establece un período de un año para el blanqueo; con los seis primeros meses a costo cero para el empleador y los restantes, con un descuento del 70 por ciento. Promueve la extinción de la acción penal y la exención de cualquier multa administrativa por la contratación informal de trabajadores.
A los trabajadores «blanqueados» se les reconocen 60 meses de aportes previsionales (5 años) en una suerte de moratoria.
Impulsa una reducción generalizada de aportes patronales excepto los destinados a las obras sociales sindicales bajo un mecanismo escalonado: en 2018 no se pagarán cargas por los primeros $2.300 y en el segundo, por igual monto más inflación; al año siguiente el mínimo no imponible será de $4.600 más la variación del costo de vida; en 2020, de $ 6.900 con ajuste; en 2021 de $ 9.200 con el adicional, y en 2022 llegará a 11.500 pesos en bruto (10 mil de neto) más la suba de la canasta de ese año. En adelante la única variación será por inflación.
Reduce las contribuciones patronales de 21 a 19% en forma escalonada anual, hasta llegar al nuevo piso en 2022. En sentido inverso subirá las del sector pyme y otros beneficiarios de 17 a 19% medio punto por año hasta 2022.
TRABAJO
Introduce una modificación sustancial al concepto de «trabajo». A las definiciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo le suma: «la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato». Se trata de una igualación, por primera vez, de roles entre empleador y asalariado, a contramano de la jurisprudencia que asigna debilidad intrínseca al trabajador respecto del empresario.
Facilita la tercerización y subcontratación, mecanismos que hasta ahora no habían sido regulados pero a partir del proyecto se buscará dejar consagrado su funcionamiento y ponerlo a salvo de juicios. La iniciativa bloqueará las demandas «por solidaridad» contra las empresas de una actividad principal con contratistas de los siguientes rubros: limpieza, seguridad, mantenimiento general, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática «que se efectúen en el establecimiento de explotación».
Limita el concepto de «irrenunciabilidad», que establece que serán nulos los acuerdos con pérdida de derechos. Según el texto propuesto, implícitamente se podrá renunciar a contratos individuales superadores de los colectivos. Es decir, si un asalariado convino con su jefe un aumento por encima del promedio tras aceptar un cargo con mayor responsabilidad, de sancionarse la ley podrá resignarlo.
Flexibiliza el criterio de «ius variandi» que prohíbe la modificación unilateral de las condiciones de trabajo del empleado. Hasta ahora le permite, en esos casos, optar por ser indemnizado o accionar judicialmente contra su patrón con la posibilidad de obtener la reposición de sus condiciones previas. Ahora sólo podrá ser indemnizado y en todo caso ajustarse a lo previsto por el convenio colectivo, con más trabas para ir a un juicio.
Consagra modalidades de trabajo a tiempo parcial que dejarán de computar el tiempo de tarea por jornada para hacerlo por semana. Habilitará la creación por convenios colectivos de «bancos de horas» que, en definitiva, pondrán límites a las horas extra bajo el argumento de eficientizar los tiempos de trabajo.
Extenderá licencias por paternidad a 15 días para los hombres; por matrimonio, a 10 días; por muerte de cónyuge, padres o hijos, a 3 días, y de un hermano, a un día. Por examen podrán tomarse licencias de dos días con un máximo de 10 días totales por año. Y permitirá una licencia de 30 días corridos por año sin goce de sueldo.
INDEMNIZACIONES
Significativa reducción del cálculo indemnizatorio al quitar los pagos correspondientes a aguinaldo, horas extras, comisiones, premios o bonificaciones y todo tipo de pagos no regulares. Además, la actualización de los créditos laborales sometidos a juicios se hará mediante la variación del UVA (el utilizado para los créditos hipotecarios) y no más por la tasa del Banco Nación que utilizan los magistrados.
La posibilidad de iniciar demandas, que hoy prescribe a los dos años, caerá al año.
Los sindicatos y las empresas podrán negociar un Fondo de Cese Laboral, una suerte de seguro de desempleo con aportes del asalariado, además del empresario, para su propio despido. Un mecanismo similar ya rige en la construcción.
OTROS
Creación de la figura del «trabajador independiente» que podrá tomar hasta cuatro «colaboradores» despegados de las modalidades habituales de contratación. Se pensó para talleres o unidades de contratistas asociados a las grandes constructoras. En estos casos se aplicará normativa específica y no la ley de Contrato de Trabajo
Nuevas políticas de formación. Creación de Consejos Sectoriales y de un sistema de prácticas formativas por un máximo de un año, extensible por seis meses más. Los pasantes podrán desempeñarse por un máximo de 30 horas semanales, y excepcionalmente, diez horas más.
Prohíbe la fijación de sumas no remunerativas en los acuerdos salariales. Se trata de una práctica extendida en el gobierno anterior como método para mejorar los sueldos de bolsillo sin impactar de lleno en el costo laboral, con afectación para el fisco, pero que de hecho creció exponencialmente en la actual gestión. Por caso, las negociaciones con los gremios aeronáuticos se definieron el año pasado con la fijación de un insólito período de once meses de pagos no remunerativos para convertirlos recién a remunerativos en el último mes de vigencia del acuerdo.
Creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Se trata de un insistente reclamo de las obras sociales sindicales y también de las prepagas, para poner un freno a los juicios iniciados por afiliados para la obtención de prácticas médicas o remedios no contemplados en las coberturas de esas prestadoras. Según el proyecto los dictámenes de la agencia tendrán «carácter vinculante», lo que asimila el sistema al de las ART con que el gobierno de Carlos Menem intentó poner freno a la litigiosidad asociada a los accidentes de trabajo. En este punto no se espera oposición alguna de los involucrados. La Agnet, según el texto del borrador, tendrá como facultades «producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de la incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias», «tomar intervención con carácter previo de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general del Programa Médico Obligatorio, la canasta de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación pertinente», y también «impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud». Promete ser una institución con integración plural, de académicos, especialistas, asesores de sindicatos y prepagas, y de negociación constante entre todas las corporaciones involucradas en los sistemas de salud.
Ambito
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