La Resolución General 4618/2019, la AFIP estableció el procedimiento para que los sujetos titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, incluidos en el artículo 8 de la Ley Nacional 26.190 del 27/12/2006, modificada por la Ley 27.191 del 23/09/2015, puedan imputar los créditos fiscales que surjan de los certificados para los casos que se cumplan con los requisitos se describirán más adelante, obtenidos en virtud del punto 6 del artículo 9 de dicho marco legal, a la cancelación de saldos de declaración jurada y anticipos de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta (derogado por la ley 27.260 para ejercicios fiscales que se inicien a partir 1/1/2019) o impuesto que lo sustituya en el futuro, Impuesto al Valor Agregado e Internos.

En el marco de este régimen de fomento a la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables con destino a la prestación de servicio público, y a la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad, se establecieron beneficios impositivos para quienes fueran participes en inversiones o proyectos que involucren dichas actividades.

Iprofesional

Lee Hecht Harrison ARGENTINA es líder de la industria y por eso su meta es brindar nuevas y mejores oportunidades de empleo a más gente. Haga click aquí para más información.