La liquidación anual del tributo por 2017 se efectivizó en el sueldo correspondiente a abril, y en las redes circularon casos de empleados que cobraron cantidades mínimas por esas retenciones. En la AFIP explicaron que esta retención “extraordinaria” está contemplada en la resolución 4003, de marzo del año pasado. En el artículo 7º, menciona que en “la liquidación anual o final” no se considera el límite de la alícuota máxima del gravamen -35% sobre la remuneración bruta-. Además, informaron que esta no fue la primera vez en la que hubo descuentos de este tipo.
La AFIP ratificó que no hubo errores en los recibos de sueldo con descuentos superiores al 35% y detalló que el empleado debe informar, antes del 31 de marzo, “las deducciones y la renta percibida de otros empleos” por el ejercicio anterior. Según la AFIP, la retención puede llegar al total del salario en tres casos: en primer lugar, en caso de pluriempleo no declarado, es decir, si el empleado informa recién en marzo los salarios que le pagan otros empleadores. También si el empleado modifica una o más deducciones informadas -si disminuye su valor o las elimina antes de la liquidación anual-. En estos dos casos, el organismo ratificó que no se trata de una “penalización” ni de una “fiscalización”, sino de contrastes automáticos de información a través del sistema.
El último caso en el que puede haber retención total del salario se da si el empleado “no les manifiesta” a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril. Para que eso no suceda, los trabajadores deberían manifestar “por escrito” su decisión de que se respete ese límite.
La Nación
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