La nueva norma de Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT) sancionada por el Parlamento brasileño la semana pasada, constituye un conjunto de medidas legislativas que se suman a otras ejecutivas y judiciales en las que avanzó la gestión de Michel Temer desde el año pasado.

En conjunto, el paquete supone un verdadero cambio de paradigma en la legislación laboral del vecino país, una reforma que es observada con atención en la Argentina por sectores gubernamentales y empresarios que presionan por cambios profundos en el mundo del trabajo local.

La flamante ley 13.469 incluye modificaciones en 115 artículos. Los principales ejes de la reforma se resumen de la siguiente forma:

– Aumenta la libertad contractual: prevalecen los acuerdo individuales entre empleador y trabajador o por empresa sobre las convenciones colectivas por actividad. Permite acuerdos individuales para negociar fraccionamiento de vacaciones, pautas y jornada laboral y otras condiciones de trabajo.

– Fuerte reducción del poder de los sindicatos: elimina la contribución obligatoria de los empleados, establece que en casos de despidos colectivos no se requerirá homologación sindical y estipula la creación de comisiones de representantes no sindicales de los trabajadores para negociar condiciones laborales con la empresa.

– Crea la figura de trabajador autónomo o monotributista dependiente o exclusivo, que puede prestar servicios para un único empleador sin un vínculo laboral permanente. Además se regula la figura del teletrabajo con la imposibilidad del cobro de horas extras. Crea la figura del trabajador hipersuficiente, que con una remuneración mensual mayor a los 11.000 reales (u$s3500) puede negociar individualmente como si fuera un sindicato y sus cláusulas de contrato individuales podrán valer más que la ley o los convenios colectivos.

– Flexibiliza la jornada laboral: Habilita la posibilidad de una jornada de trabajo de 12 horas con 36 horas de descanso. Reduce el período de tiempo de almuerzo de 1 hora a 30 minutos. Elimina el derecho de cobro de horas de desplazamiento. Crea un banco de horas para compensación de horas extras sin necesidad de acuerdo colectivo de actividad.

– Mujeres embarazadas y lactantes: les permite realizar trabajos insalubres salvo presentación de certificado médico que lo impida expresamente.

– Flexibiliza las condiciones de contratación: creó un contrato intermitente por el cual el trabajador permanece a disposición del empleador sin contraprestación laboral y solo recibe remuneración por el período de prestación de servicios, sin garantía de salario mínimo ni de horas de trabajo. Eleva la jornada máxima de trabajo a tiempo parcial de 25 a 30 hs semanales más horas extras sin establecer garantía de pago de salario mínimo.

– Reformula las condiciones de despido o desvinculación: elimina la obligatoriedad de negociar con sindicatos despidos colectivos. Se desvincula el monto de las indemnizaciones respecto del valor del salario del trabajador.

– Restringe el acceso a la Justicia Laboral: los trabajadores que ganan más de 2200 reales (u$s600) deberán probar la imposibilidad de costear una demanda para tener el beneficio de acceso a la justicia gratuita.

– Tercerización: la amplía alcanzando a la actividad principal del establecimiento.

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