TELETRABAJO LEY DE VIGENCIA A PARTIR 1 ABRIL

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Teletrabajo

Teletrabajo Ley de Vigencia a partir 1 Abril de 2021 fecha a partir de la cual los empleadores deberán preparar su compañía de manera de acatar la normativa.

Teletrabajo

Ley de Vigencia a partir del 1 de Abril de 2021

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Tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

Los 10 puntos de la Norma

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No se Aplicará la Ley

Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.

En los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Reversibilidad

La ley indica que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de Teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

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